REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 31 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana CLEVERY DAISY MORILLO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.419.110, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUCIO ISAIAS OQUENDO BRICEÑO, actuando en representación de los adolescentes CLEVERY CARIBAY; RAFAEL ANGEL Y MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO MORILLO de catorce (14), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, por oídos los testigos LILIANA HERMINIA HERNANDEZ DE CORREA y DEBORA JOSEFINA GARCIA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-7.157.648 y V-9.268.784, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ANGEL BRICEÑO CEGARRA. SEGUNDO; Saber y constarle que ella es la esposa legítima y esos son sus hijos y que igualmente tuvo esos mayores con la otra señora. TERCERO: Conocerle a todos ellos a su esposa porque somos vecinas y a los otros hijos porque como son los mayores visitaban a su papá CUARTO: Constarle que fue su cónyuge y todos ellos fueron sus hijos. QUINTO: Constarle que el ciudadano RAFAEL ANGEL BRICEÑO, murió en caracas el 05 de agosto del 2.006. SEXTO: Constarle que son los únicos y universales herederos por cuanto no le conocimos más hijos Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFAEL ANGEL BRICEÑO CEGARRA, a la ciudadana CLEVERY DAISY MORILLO DE BRICEÑO, a la adolescente y niños CLEVERY CARIBAY; RAFAEL ANGEL Y MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO MORILLO de catorce (14), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente e igualmente los niños RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO; YURY ESPERANZA y ANGEL REINALDO BRICEÑO CHACON, se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-7220-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº: S-7220-06
YFGG/rc.-
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