REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 31 de Octubre del 2.006
196° y 147°


Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA que antecede proveniente de la Fundación del niño Municipal Defensoria del Niño y del Adolescente “por mi identidad” Hospital General “Dr. Luis Razetti” Barinas Estado Barinas, suscrito por los ciudadano MARIA ALEJANDRA PINTO BOCANEGRA y EMIRO ANTONIO GARCIA CABEZA, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-15.967.761 y 14.933.333, padres de la niña MARIEMILY JOSÉ GARCIA PINTO, de 02 años de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas: “EL PADRE PODRÁ VISITAR A SU HIJA TRES DÍAS A LA SEMANA POR UN LAPSO DE UNA HORA. EL PODRÁ VISITAR A SU HIJA Y CONDUCIRLA A UN LUGAR DISTINTO AL DE SU RESIDENCIA PREVIO ACUERDO CON LA MADRE, LOS DÍAS SABADO Y DOMINGO DE FORMA ALTERNA DENTRO DE UN HORARIO C0MPRENDIDO DE 8:00 am a 06:00 pm. LOS PADRES SE COMPROMETEN A MANTENER UN BUEN TRATO Y COMUNICACIÓN DE MANERA QUE NO AFECTEN EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA”. Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MARIEMILY JOSÉ GARCIA PINTO, de 02 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7238.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.

Exp. Nº S-7238.06
YFGG/Mm.-