REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 31 de Octubre de 2.006
196º y 147º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS que antecede proveniente de la Fundación del niño Municipal Defensoria del Niño y del Adolescente “por mi identidad” Hospital General “Dr. Luis Razetti” Barinas Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: LIGIA YOLIMAR HERRERA TAIZEN y JOSE DENIS RUIZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-18.836.562 y V-17.550.612, de mutuo acuerdo establecen en beneficio del niño LUIS ALBERTO RUIZ HERRERA, de un (01) año de edad el siguiente Régimen de Visitas: “El padre podrá visitar a su hijo entre semana en horas comprendidas de 6:00 p.m. a 7:00 p.m., en el domicilio de la madre Barrio Esperanza I Casa N° 05-26 Barinas Estado Barinas, los días sábado el padre podrá visitar a su hijo y conducirlo a un lugar distinto al de su residencia previo acuerdo con la madre en un horario comprendido de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., los padres se comprometen a llevar un buen trato y comunicación de manera que no afecte el interés superior del niño antes señalado.” Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De igual manera solicitaron la homologación del mismo con el presente acuerdo ponemos fin a la presente causa solicitando la homologación del presente acuerdo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño LUIS ALBERTO RUIZ HERRERA de un (01) año de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abg. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7241-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.




Exp. N°: S-7241-06
YFGG/jaz.-