REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 31 de Octubre del 2.006
196° y 147°

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS que antecede proveniente de la Fundación del niño Municipal Defensoria del Niño y del Adolescente “por mi identidad” Hospital General “Dr. Luis Razetti” Barinas Estado Barinas,”, en el cual los ciudadanos: DAILIS LEONARDO JORDAN Y LUBA MIRELLA JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.848.561 y V-10.560.964, los ciudadanos: LISBETH DEL VALLE GUTIERREZ HERRERA y JOSE GREGORIO HIDALGO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.190.685 y V-15.924.649 respectivamente, de mutuo acuerdo establecen en beneficio de la niña ODALIS DEL VALLE HIDALGO GUTIERREZ, de once (11) meses de edad, el siguiente Régimen de Visitas: “El padre podrá visitar a su hija los días domingo y podrá conducirla a un lugar distinto al e a residencia de la niña, los padres se comprometen a mantener un buen trato y comunicación de manera que no afecte el interés superior del niño antes señalado.” Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ODALIS DEL VALLE HIDALGO GUTIERREZ, de once (11) meses de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abg. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7245-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.


Exp. N°: S-7245-06
YFGG/jaz.-