REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 31 de Octubre de 2.006
196° y 147°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño Municipal-Defensoría del Niño y del Adolescente “por mi identidad” Barinas Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: ENDRICK JOSE MONTILLA BRICEÑO e HILDA COROMOTO VILLAMIZAR JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.829.878 y V-15.967.922 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS ANDRIUCK GABRIEL y GLEIBERTH JOSUE MONTILLA VILLAMIZAR, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) y ADICIONAL EN LOS MESES DE OCTUBRE y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), MEDICO Y MEDICINA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE HARAN MENSUALMENTE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños ANDRIUCK GABRIEL y GLEIBERTH JOSUE MONTILLA VILLAMIZAR, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7247-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº: S-7247-06
YFGG/jaz.-