REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 04 de Octubre de 2.006.-
196° y 147°
Expediente C-4616-04
NARRATIVA
En fecha 04/10/2.004, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges JOSE ALEXANDER CARIMA y MARIBEL COROMOTO GONZALEZ DE CARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-8.970.998 y V-12.857.300, padres de los niños JOSBEL ALEACO CARIMA GONZALEZ y JOSBELY CARMERI CARIMA GONZALEZ, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IVANELY MORENO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 709.781, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijas habidas durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, para el 31 de Marzo de 2005, se aumenta el monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), a la fecha en que me sea depositado el bono vacacional en mi cuenta nómina, convengo que me sea descontada la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), las cuales serán descontadas de su salario mensualmente y depositada en la cuenta de ahorro N° 01-054-006846-7, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ MEDINA, sumada a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), conviene inscribir a sus hijos en la institución escolar acordada entre ambos padres y cancelar los gastos de inscripción escolar, útiles y uniformes. En el mes de Diciembre de cada año conviene que sea descontada la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la GUARDA, de los niños JOSBEL ALEACO CARIMA GONZALEZ y JOSBELY CARMERI CARIMA GONZALEZ, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, quedase conferida a la madre ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ DE CARIMA y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será Amplio a cargo del padre no guardador ciudadano JOSE ALEXANDER CARIMA, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 18/10/2.004 este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos.
Cursa al folio 30 diligencia de fecha 20/06/2.006, suscrita por el ciudadano JOSE ALEXANDER CARIMA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAYELIET RODRIGUEZ TREJO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.651, por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta a la cónyuge de autos, acordándose lo solicitado en fecha 26/06/2.006, para lo cual se acordó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Muñoz del Estado Apure, a los fines de librar la correspondiente boleta de notificación de la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ DE CARIMA, librándose comisión, boleta y oficio correspondiente.
A los folios 35 al 41 cursa resultas de comisión de fecha 04/07/2.006, provenientes del Juzgado del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de cinco (05) folios útiles, de las cuales consta se cumplió debidamente la notificación de la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ DE CARIMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.857.300. Debidamente agregado a los autos en fecha 10/07/2.006, como consta al folio 42.
Al folio 43 de fecha 25/09/06, cursa auto expreso del tribunal por medio de la cual se ordenó conforme el artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento, hacer efectiva la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio de fecha 25/09/2.006 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal (auxiliar) Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ADRIAN GOMEZ, en fecha 27/09/2.006.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de las hijas habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de las adolescentes y niño involucrados su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita de las mismas.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JOSE ALEXANDER CARIMA y MARIBEL COROMOTO GONZALEZ DE CARIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 8.970.998 y V-12.857.300, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 17/12/1991, según Acta N° 240, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Carirubana del Estado Falcón y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los niños habidas en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los cuatro (04) día del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Quien Suscribe Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio________ del Expediente Nº. C-4616-04, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. C-4616-04
YFGG/rc.-
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