REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 04 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana DEICI VEIZAIVE FARFAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.515.824, debidamente asistida por la Defensor Público Segundo con competente en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. DALILA GUTIERREZ MARCANO, actuando en representación de las niñas STHEFANY PAOLA y DEIRY KATHERINE MARTINO FARFAN, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos insertas en la Prefectura del Municipio Barinas y la Parroquia Corazón de Jesús de Municipio Barinas del Estado Barinas, de las niñas antes mencionadas. Por cuanto en la misma aparece un error en cada una de ellas en cuanto al lugar de nacimiento de la madre de las niñas en los cuales aparecen como QUINTERO ESTADO APURE y BARINAS ESTADO BARINAS, siendo lo correcto MUNICIPIO SAN VICENTE, DISTRITO MUÑOZ, ESTADO APURE. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimientos niñas STHEFANY PAOLA y DEIRY KATHERINE MARTINO FARFAN; copia de la Partida de Nacimiento de la madre; expedidas por el Registro Principal, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de Nacimientos de dichas niñas el lugar de nacimiento de la madre como MUNICIPIO SAN VICENTE, DISTRITO MUÑOZ, ESTADO APURE. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a las Prefecturas del Municipio Barinas y de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº. C-7301-06
YFGG/rc.-