REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 04 de Octubre de 2006.-
196º y 147º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana VALOR DE CARRILLO JOSEFA ELISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-4.955.418, actuando en representación de la adolescente LUZ FANNEY CARILLO VALOR de catorce (14) años de edad, asistida en este acto por la MARISOL DÄMICO, en su carácter de Defensor Público (S) abogado, por oídos los testigos MARQUEZ DE CARRILLO ZAIDA AIDEE y DUQUE DE GUEVERA YOLIMAR, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.972.716 y V-13.211.110 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si conozco de trato, vista y comunicación a la ciudadana VALOR DE CARRILLO JOSEFA ELISA. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano ADAN CARRILLO. TERCERO: Si se y me consta que los Únicos y Universales Herederos son la adolescente LUZ FANNEY CARILLO VALOR de catorce (14) años de edad y los ciudadanos JOSE ADAN, MARIA RAMONA, LUIS ANDRES, DAVID ENRRIQUE y OSWALDO DANIEL CARRILLO VALOR y la ciudadana JOSEFA ELISA MAYOR, venezolanos, mayores de edad,. CUARTO: Si se y me consta que el difunto ciudadano ADAN CARRILLO falleció sin otorgar testamento. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ADAN CARRILLO (fallecido), a los ciudadanos y los ciudadanos JOSE ADAN, MARIA RAMONA, LUIS ANDRES, DAVID ENRRIQUE, OSWALDO DANIEL CARRILLO VALOR, la ciudadana JOSEFA ELISA MAYOR, venezolanos, mayores de edad y a la adolescente LUZ FANNEY CARILLO VALOR de catorce (14) años de edad, DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse las copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase.


Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda Guerrero.

La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
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En fecha_______________, se devolvió original con sus resultas a la solicitante ciudadana VALOR DE CARRILLO JOSEFA ELISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-4.955.418, constante de ___________ folios útiles. Conste:


La Secretaria
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº: S-6938-06
YG/sm.-