REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 04 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana MARIA TOMASA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.407.749, asistido en este acto por la abogado en ejercicio JUMARY BRICEÑO GARRIDO, actuando en representación de la niña y adolescente MAIKELLYS ARIANDNY Y ANDY JAVIER FONSECA CASTELLANOS, de cinco (05 y catorce (14) años de edad respectivamente, por oídos los testigos MARLENY RIVERA DE HERRERA Y EDUARDO RIVERA POVEDA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.188.354 y V-22.983.255, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA TOMASA CASTELLANOS. SEGUNDO; Conocer al ciudadano CARLOS JULIO FONSECA DIAZZ, constarle que falleció el 01 de Junio del presente años. TERCERO: Constarle que los Únicos y Universales Herederos del difunto CARLOS JULIO FONSECA DIAZ, son sus hijos MAIKELLYS ARIANDNY Y ANDY JAVIER FONSECA CASTELLANOS, de cinco (05 y catorce (14) años de edad respectivamente CUARTO: Constarle que el ciudadano antes mencionado falleció no dejando testamento. QUINTO: Fundamentaron sus dichos en el hecho de conocer desde hace tiempo al difunto y a su grupo familiar. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto CARLOS JULIO FONSECA DIAZ, a la ciudadana MARIA TOMASA CASTELLANOS y la niña y adolescente MAIKELLYS ARIANDNY Y ANDY JAVIER FONSECA CASTELLANOS, de cinco (05 y catorce (14) años de edad respectivamente, se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-7070-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº: S-7070-06
YFGG/rc.-
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