REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 05 de Octubre de 2.006.-
196° y 147°

Expediente C-5112-05
NARRATIVA

En fecha 24/02/2.005, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos GREGORIO ACEBEDO RAMOS DUNS y RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.758.678 y 12.201.641, padres de los niños y adolescente CARMEN AMERICA, MIGUEL ALFONSO, MIRIAM ISABEL y CESAR JUSTIN RAMOS HERNANDEZ, de 10, 06, 04 y 12 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio ROBERTO JOSE PABÓN RIVERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.567, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS DE LOS CONYUGES: GREGORIO ACEBEDO RAMOS DUNS y RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO, en relación a la GUARDA Y CUSTODIA. De los niños CARMEN AMERICA, MIGUEL ALFONSO, Quedase conferida a al padre ciudadano GREGORIO ACEBEDO RAMOS DUNS, y la GUARDA Y CUSTODIA de la niña y adolescente. MIRIAM ISABEL y CESAR JUSTIN RAMOS HERNANDEZ, quedase conferida a la madre ciudadana RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO, en cuanto al DERECHO ALIMENTARIO: El padre aportaría la CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000,00)MENSUALES, PARA CADA UNO DE LOS NIÑOS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Ejercida por ambos padres, y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Régimen amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescente de autos.

En fecha 28/02/05 este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos y se ordenó Notificar al Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
En folio 14, de fecha 23-03-06, cursan diligencia suscrita por los ciudadanos GREGORIO ACEBEDO RAMOS DUNS y RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.758.678 y 12.201.641, asistidos por la abogado en ejercicio APONTE VIVAS ORDGRETT, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.750, en la cual solicitaron la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación.

En Folio N° 15, El tribunal por auto de fecha 28-03-06, instó a las partes a que de manera consensuada establecieran un monto sobre la Obligación Alimentaría y adicionales de los meses de septiembre y diciembre, conforme el articulo el articulo 30LOPNA.
En el folio 16 de fecha 24-04-06, cursa diligencia en el cual el ciudadano de auto, fijo la Obligación Alimentaría por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, y los adicionales de septiembre y diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00).

En los folios 17 y 18, el tribunal por auto de fecha 24-04-06, instó al Servicio Social para la práctica de los Informes técnicos en las residencias separadas de los Cónyuges ciudadanos GREGORIO ACEBEDO RAMOS DUNS y RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO.


En los folios 19 y 20, cursa diligencia suscrita por el ciudadano MARIA L. FEBLES, en su carácter de alguacil de esté Tribunal, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada.

En los folios 21 y 22 de fecha 05-06-06, cursan diligencias en el cual la ciudadana RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO, asistida por la abogado en ejercicio APONTE VIVAS ORDGRETT, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.750, en la cual expone que está deacuerdo con la obligación alimentaría y los adicionales de Septiembre y Diciembre que han establecido para sus dos (02) hijos, así mismo nuevamente solicitan la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación.
En los folios 23 al 29, la Lic Caridad de Navas, en su carácter de Trabajadora Social consigna Informe Social practicado a los ciudadanos de autos.
En el folio 30, 31 y 32, de fecha 26-06-06, para dictar la definitiva se ordena practicar las evaluaciones Psicológicas y Psiquiatritas al grupo familiar ACEBEDO HERNANDEZ.
En los folios 33 al 48 consignan evaluaciones Psicológicas y Psiquiatritas.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados su guarda y Régimen de Visita de los mismos, más no así sobre la obligación Alimentaría y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por lo que se ordenaron conforme al articulo 8 LOPNA todos los Informes Técnicos de Rigor, estos en sus conclusiones reflejaron en el INFORME SOCIAL: “La madre ciudadana RUTH YADIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO, C.I N° V-12.201.64, manifestó que como trabaja y estudia regresa a su casa a las 10:00 p.m, razón por la cual dos (02) de sus hijos viven con la abuela materna toda la semana, se constató, según lo informado por está que los niños viven con ella permanentemente, visitan a la madre muy esporádicamente. Ella los ve porque ocasionalmente va donde su mamá, los otros dos (02) hijos viven con el padre. CESAR JUSTIN RAMOS HERNANDEZ, de 12 años de edad, manifestó que desea continuar viviendo con su abuela y solo visitar a su mamá, al preguntarle acerca de su mamá, muestra poco interés sobre ella, dice que muy poco la ve y comparte con ella. CARMEN AMERICA RAMOS HERNANDEZ, de 10 años de edad, vive con el padre se nota con respecto al padre que acata normas y disciplina. MIGUEL ALFONSO RAMOS HERNANDEZ, de 06 años de edad, vive también con el padre. MIRIAN ISABEL RAMOS HERNANDEZ, de 04 años de edad, vive con la abuela desde los cuatro (04) meses de nacida, RELACIÓN DEL CASO: Que dos (02) de los niños han vivido con ella desde siempre, la madre los visita en su casa cada cierto tiempo, más bien la abuela solicitó al padre que le diera la Colocación Familiar de estos dos (02) niños ya que para efecto de representación en la Escuela, para salir fuera de Barinas entre otras, ella debe tener un Documento que demuestre su legalidad, en cuanto a la Pensión Alimentaría, el padre está solicitando que la misma la reciba la abuela, ya que el se la deposita a la madre pero está no cumple, lo cual ciertamente es reconocido por la abuela, dijo que ella es quién cuida y vela de estos dos (02) niños, lo lógico es que lee suministre el dinero para cubrir ciertos gastos”. INFORME PSICOLOGICO: “Los cuales se percibe que les gusta más estar con su papá dando la impresión que es quién más se ocupa de ellos y les da afecto, por lo que se sugiere que los cuatro (04) hermanos vivan con su papa, manteniendo el contacto con la madre”. INFORME PSIQUIATRICO: “RUTH DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO (madre), con rasgos de inmadurez, con algunas dificultades para el control de sus emociones, impresiona que oculta información. Manifiesta preocupación por sus hijos, pero se percibe que la relación materno-filial no es adecuada, es distante, poca atención y de pobre comunicación, en especial con los hijos que viven con el padre biológico, la madre refiere que el padre Biológico “los pone en contra de ella” se percibe la madre poca afectuosa con los niños, no les brinda la atención requerida, no cumple adecuadamente su rol como madre, de los niños se identifican más con la figura paterna, y con respecto a los que están a cargo de la abuela, éstos identifican más a la abuela como figura materna. Se sugiere que la madre reciba orientación Psicoterapéutica para mejorar el vínculo materno filial. GREGORIO ACEBEDO RAMOS DUNS (Padre): Durante la entrevista se percibe estable, espontáneo, sincero, con buen nivel cognitivo, reflexivo controla sus impulsos, expresa adecuadamente sus pensamientos, se percibe afectuoso y preocupado por sus hijos. En la relación padre- hijo se evidencia afecto, atención protección y cuidados, los niños tienden a identificarse con él. La relación Paterno – filial se percibe adecuada. Llama la atención que durante la espera al abordaje, loa cuatro (04) niños permanecían al lado del padre y la madre estaba distantes de ellos. El padre refirió que tiene contacto con los niños que están a cargo de la abuela materna, porque mantienen una buena relación y comunicación con ella. Manifiesta además su preocupación por la situación del mayor de 11 años, ya que según refiere, existen dificultades en la administración de normas y limites por parte de la abuela, con tendencia a la permisivilidad, y el niño en ocasiones frecuenta pares inadecuados y tiende a desacatar las normas. El padre refiere estar dispuesto a sumir a CESAR para que viva con él, manifiesta que actualmente tiene algunas limitaciones en relación al espacio físico en su vivienda, pero está en vías de resolución. Se brindan algunas orientaciones”. INFORME PSIQUIATRICO DE LOS NIÑOS: “CESAR JUSTIN RAMOS HERNANDEZ, se considera la posibilidad de integrar a CESAR con el grupo familiar del padre biológico. Es importante abordar a la abuela materna. CARMEN AMERICA RAMOS HERNANDEZ, Se sugiere mantener a la niña en el hogar del padre biológico, establecer régimen de visitas y orientación Psicoterapéutica a la madre para mejorar el vinculo materno –filial. MIGUEL ALFONSO RAMOS HERNANDEZ, Se sugiere mantenerlo en el hogar del padre biológico, establecer régimen de visitas y orientación Psicoterapéutica a la madre para mejorar el vinculo materno-filial. MIRIAN ISABEL RAMOS HERNANDEZ, se sugiere mantenerla con la abuela materna. Es importante mantener un adecuado y frecuente contacto filial, por lo que se sugiere regular un régimen de visitas que permita garantizar que los niños puedan estar juntos, compartiendo con ambas figuras parentales. Se sugiere mantener supervisión del caso por parte del equipo multidisciplinario”.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges GREGORIO ACEBEDO RAMOS DUNS y RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.758.678 y 12.201.641, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 05/05/1998, según Acta N°91 contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas. De Conformidad a los artículos 375 y 8 LOPNA en cuanto al cumplimiento del deber alimentario de la MIRIAN ISABEL RAMOS HERNANDEZ, el padre aportará la cantidad DE CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.100.000,00), MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), y la madre ciudadana RUTH YACIRA DEL VALLE aportará la cantidad DE CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.50.000,00), MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Dichas cantidades serán entregadas directamente a la abuela materna ciudadana MIRIAN JUSTINA GARRIDO. LA GUARDA Y CUSTODIA de los niños CARMEN AMERICA, CESAR JUSTIN y MIGUEL ALFONSO RAMOS HERNANDEZ, se le acuerda al padre ciudadano GREGORIO ACEBEDO RAMOS DUNS, y la COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña MIRIAN ISABEL RAMOS HERNANDEZ, a la abuela materna ciudadana MIRIAN JUSTINA GARRIDO, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirta Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-5112.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.


Exp. Nº: C-5112.05
YFGG/Mm.-