REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 05 de Octubre de 2.006.-
196 º y 147 º
Expediente Nº: C-7145-06
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 27/07/2.006 el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personales N° V-9.904.787, padre del adolescente GREGORIO STALYN, de doce (12) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.745, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajera con la ciudadana IRIS JOSEFINA GIL ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.561.114, en fecha 12/06/1.993, por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación solicitó con ocasión a las responsabilidades paternas para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: El padre se compromete a cancelar al adolescente GREGORIO STALYN, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y adicionales en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). En cuanto a la GUARDA del adolescente GREGORIO STALYN, sea conferida a la madre ciudadana IRIS JOSEFINA GIL ESTRADA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está sea compartida por ambos padres conjuntamente y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, preferiblemente en los términos acordados por ambos padres.
En fecha 31/07/2.006, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordeno la citación de la cónyuge demandada IRIS JOSEFINA GIL ESTRADA, según consta a los folios 07 al 09.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, como consta al folio 10 y 11.
Cursa al folio 12 diligencia de fecha 26/09/2.006, suscrita por la ciudadana IRIS JOSEFINA GIL ESTRADA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.745, en la cual se da por citada. y solicita se declare el divorcio por fallo definitivo en la presente causa homologando los ofrecimientos del padre en cuanto a obligación alimentaria, guarda y visitas.
A los folios 13 al 14 cursa diligente por el ciudadano ARGENIS RODOLFO SILVA, Alguacil de este tribunal, consignado la boleta de citación de la demandada de autos sin haber sido firmada según consta al folio 13 y 14.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa dentro del lapso legal bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento del adolescente habido durante el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se ofrecieron por el padre pautas conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del hijo hoy mayor de edad involucrada sobre el DERECHO ALIMENTARIO.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS GUILLEN quedando en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE GREGORIO RIVAS GUILLEN e IRIS JOSEFINA GIL ESTRADA, desde la fecha 12/06/1.993, según Acta Nº 146 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN las proposiciones en cuanto al cumplimiento DEL DEBER ALIMENTARIO, GUARDA Y VISITAS del adolescente habido en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los cinco (05) días del mes de octubre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abog. Yolanda F. Guerrero.

LA SECRETARIA
Abog. Abog. Mirta Briceño
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste

LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño .


Exp. Nº: C-7145-06
YFGG/sm.-