TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 05 de Octubre del 2.006.-
196° y 147°

Visto el escrito de Divorcio y recaudos que lo acompañan fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, suscrito por los cónyuges ciudadanos MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ PALENCIA y MARI FRANCIS VIVAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.682.776, y V-13.882.751 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SORALBA DAYANA QUINTERO BRIZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.571, padres de las niñas MARY ELVIS y MARY ANGELES, de 09 y 05 años de edad, en el cual manifiestan ruptura prolongada de la vida en común por espacio de más de cinco (5) años. Por cuanto el mismo no es contrario a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conforme prevé el articulo 185-A de Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respetando aquellas bases consensuales que no afecten la moral, orden público y disposición expresa de la Ley se ACUERDA: PRIMERO: La GUARDA y CUSTODIA, de las niñas MARY ELVIS y MARY ANGELES, a la madre ciudadana MARI FRANCIS VIVAS BECERRA. SEGUNDO: OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL: a cargo del padre la CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) MENSUALES, Y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00). EL TRIBUNAL INSTA A LAS PARTES A QUE DE MANERA CONSENSUADA SE ESTABLEZCA UN MONTO MENSUAL Y ADICIONAL QUE SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LOS HIJOS EN CUESTIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 30, 365 Y 375 LOPNA SO PENA DE QUEDAR ESTE TRIBUNAL HABILITADO A FIJAR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL Y ADICIONALES EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE HABRA DE DICTAR. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de las niñas MARY ELVIS y MARY ANGELES, serán ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de las niñas MARY ELVIS y MARY ANGELES, y el padre no guardador un REGIMEN DE VISITAS Amplio que será ejercida preferiblemente en los términos acordados por ambos Padres, con vista al interés superior del adolescente y la niña antes mencionadas. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal Especializado a los fines de Ley de conformidad con el artículos 185-A del Código Civil. Líbrese la boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7335-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño


Exp. Nº C-7335-06
YFGG/Mm.-