REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 05 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano EUCLIDES RAMON QUIÑONES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.722.237, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAN SEGUNDO CASTILLO GOMEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.020, padre de los niños JOSE ANDRES Y EDWIN JOSE QUIÑONES GAMEZ de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, incoada contra la ciudadana HERMELINDA MARGARITA GAMEZ BASTIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.335, y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana HERMELINDA MARGARITA GAMEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.335, para lo cual comisiónese ampliamente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. Guanare, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2º ejusdem. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL mensual en beneficio de los niños JOSE ANDRES Y EDWIN JOSE QUIÑONES GAMEZ de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0137-0050830000441842 del Banco Sofitasa. Igualmente el padre se obliga a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y cualquier otra necesidad que requiera el desarrollo integral de los niños. Así mismo de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA, de los niños JOSE ANDRES Y EDWIN JOSE QUIÑONES GAMEZ de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana HERMELINDA MARGARITA GAMEZ BASTIDAS. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños anteriormente mencionados, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, en beneficio de los niños. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 08 LOPNA practíquense los informes técnicos por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal a las partes. Librese comisión y oficio. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 14 y 15 del Expediente Nº C-7342-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño

Exp. N°-C-7342-06
YFGG/rc.-