REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 06 de Octubre 2006
196 º y 147 º
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana NORIS SILENIA ESCALANTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.002.487, asistida por los abogados JAIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA y MARBELLA JOSEFINA NAVAS CORONIL, INPREABOGADO N° 46.850; 93.143 respectivamente, incoada contra el ciudadano ALDEMAR DEL PILAR ICHAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-1.988.253, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° y 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demandado ALDEMAR DEL PILAR ICHAZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-1.988.253, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%). De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA de las niñas NAILIZ SALOME y NORISMAR LIZET, de 01 y 03 años de edad respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana NORIS SILENIA ESCALANTE RIVAS. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de las niñas NAILIZ SALOME y NORISMAR LIZET, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la niña y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor al equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. En atención a las facultades conferidas por el artículo 191 del Código Civil Vigente este Tribunal Autoriza suficientemente a la demandante NORIS SILENIA ESCALANTE RIVAS, junto con sus hijas las niñas NAILIZ SALOME y NORISMAR LIZET, para habitar el inmueble que les sirve como domicilio conyugal ubicado en la Urb. José Antonio Páez, Sector 01, Vereda 38, casa N° 02 de esta ciudad de Barinas. En cuanto a las Medidas preventivas solicitadas, se acuerda abrir cuaderno separado donde se proveerá lo conducente. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-7326-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-7326-06
YFGG/jg.-