REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 09 de Octubre de 2006
196 º y 147 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana YAMILET FERMINA HERNANDEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-10.879.335, en beneficio de su hija la adolescente VICMAR CAROLINA BELLO HERNANDEZ, de 12 años de edad, debidamente asistida por la Defensor Pública DALILA GUTIERREZ MARCANO, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la adolescente en cuestión por cuanto en la de la Prefectura correspondiente el nombre de su progenitor aparece identificado como VICTOR RAMON BELLO MONZALVE, siendo lo correcto VICTOR RAMON BELLO MALAVE, y en la partida de nacimiento inserta en los Libros del Registro principal se omitió el primer nombre del progenitor siendo VICTOR RAMON BELLO MALAVE, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de la adolescente VICMAR CAROLINA BELLO HERNANDEZ, Partidas de Nacimiento y copia de la Cédula de identidad de su padre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto la identidad de su padre como VICTOR RAMON BELLO MALAVE en las Partidas de Nacimiento de la adolescente VICMAR CAROLINA BELLO HERNANDEZ. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7330-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-7330-06
YFGG/jg.-