TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 09 Octubre de 2006.
196º y 147º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, que antecede proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” Barinas Estado Barinas, suscrito por los ciudadano ROSA ISABEL GUERRERO y RODRIGO JOSE GREGORIO PÉREZ ALAS, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-12.464.269 y 6.590.698, padres de la adolescente GENESIS MICHELL, de 14 años de edad, CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.200.000,00) LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN ATRAVÉS DE LA CUENTA BANCARIA N°01080066840100063891 CUENTA CORRIENTE BANCO PROVINCIAL, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO; Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.400.000,00) BOLIVARES. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente GENESIS MICHELL, de 14 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7155.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-7155.06
YFGG/Mm
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