REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
196° y 147°

Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada en ejercicio EMILIA VASQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.049.846, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 53.427, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “FINANCIAUTO BARINAS, C.A.”, parte actora en la presente causa, contentiva del DESISTIMIENTO, en el presente expediente signado bajo el № 2006-5191; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada, se suspende la Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles decretada en fecha veintiséis de junio del año dos mil seis (26-06-2006), y se ordena devolver los originales de los efectos cambiarios a la parte demandada, los cuales se encuentran resguardados en la caja fuerte de este Juzgado, y ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que devuelva en el estado que se encuentre el despacho de embargo librado en fecha 08/08/2006 con oficio 351; se da por terminado el presente juicio, y el cierre y archivo del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial del Estado Barinas. Librese Oficio. Diarícese. Cúmplase.

La Juez Temporal

Abg. Lizbeth Andreina Quintero

El Secretario Temporal

Abg. Leonardo Javier Jiménez

En esta misma fecha (11/10/2006) se libro oficio № 443. Conste. El Scrio. Temp.

Jiménez

Exp. № 06-5191
LAQ/LJJ/luis díaz