REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
196 ° y l47 °
Por recibidas las anteriores actuaciones, constante de dieciocho (18) folios útiles, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, agréguese al expediente signado bajo el N° 2006-5198, se ordena corregir foliatura por secretaria y visto el anterior Convenimiento suscrito entre las partes ciudadana NELKY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.925.801 en su condición de demandada de autos, asistida por la abogado en ejercicio ILIANA CAROLINA ALDANA URDANETA, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 58.954 y SIMON CRISTCHE MENDOZA BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se abstiene de cerrar y archivar el expediente, hasta tanto la demandada de autos haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el convenimiento suscrito en el acta de embargo de fecha 11-10-06 cursante a los folio 19,20 y 21 y sus vueltos. Diarícese. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
El secretario Temporal,
Abg. Leonardo J. Jimenez Maldonado
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.- Conste.- El Scrio.-
Jimenez.-