REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 18 de octubre de 2006.
196° y 147°.

Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria suscrito en fecha 17 de octubre del presente año, por los ciudadanos: RAÚL CASTILLO LÁZARO Y LESLI TATIANA NAVARRO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.113.930 y V-16.793.604, respectivamente, domiciliados en los Barrios El Liceo, calle 20, casa N° 2-24 y Vista Hermosa II, calle 2, casa s/n, en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niña: Karianny Margaret Castillo Navarro, de once (11) meses de edad. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley, se admite. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: KARIANNY MARGARET, que nació el día 13-11-2005. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES por concepto de obligación alimentaria; y una cantidad igual adicional, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,oo) para el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial de festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-11-0010206230 de la entidad bancaria BANFOANDES C.A., a nombre de la ciudadana: Lesli Tatiana Navarro Molina, antes identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2006.
La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.
Exp. No. 664.
BXMR/um.