REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 19 de octubre de 2006.
196° y 147°.

Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria que antecede y recaudos acompañados proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: YUDY YOLANDA ESCANDELA ESCALONA Y DIOSMAR JOSÉ LÓPEZ TORREYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.141.717 y V-6.384.672 respectivamente; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del adolescente: OSMAR EDUARDO LÓPEZ ESCANDELA de dieciséis (16) años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES por concepto de obligación alimentaria, y en los meses de agosto y diciembre el obligado cubrirá todos los gastos correspondientes a útiles, uniformes escolares y vestido navideño, además se comprometió a ayudar con los gastos de asistencia y atención medica, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que se presente. Dichas cantidades serán depositadas los últimos de cada mes en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0029-19-0010205693 de la Entidad Bancaria BANFOANDES C.A, a nombre del beneficiario. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña anteriormente identificada, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.

La Secretaria.

Exp. No. 683.
BXMR/um.