REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD BOLIVIA
Ciudad Bolivia, 20 de octubre de 2006.
Años: 196° y 147°.
Vistas las diligencias suscritas en fechas 11-10-2006 y 18-10-2006, por el abogado en ejercicio ALVIS RIVERO, Inpreabogado N° 25.547, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, identificada en autos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. No. 315.
XMR/um.
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