REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 30 de octubre de 2006.
Años: 196º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, por los ciudadanos: SIANI JILWELMA BELANDRIA ALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.675.187, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle 20 con avenida 18, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y EGDER RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.189.708, de profesión cabo segundo, adscrito al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en la avenida 6 entre calles 23 y 24, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padre de la niña de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña: ENDEANY KATIUSKA, que nació el día 09-12-2000. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.150.000,00), por concepto de obligación alimentaria y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los meses de septiembre y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades decembrinas. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-14-0010198191, de la entidad bancaria BANFOANDES C.A, de la siguiente manera: SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 75.000,oo) los quince (15) de cada mes y los restantes SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 75.000,oo) los últimos de cada mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2006.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas






Exp. Nº 677.
BXMR/um.