REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de octubre de 2006.
Años: 196º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha tres (03) de octubre del presente año, por los ciudadanos: GIOVANNY JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.358.262, domiciliado en la avenida 05, entre calles 22 y 23, en el taller de motos al lado de la emisora “La Voz del Pueblo” de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: AMARILIS DEL VALLE PÉREZ LABRADOR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 17.314.393, domiciliada en el Barrio El Liceo II, frente al Club “Rancho Juancho”, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niño de autos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia Certificada de la Partida de Nacimientos del niño: OBEID JOSÉ, que nació el día 14-09-2003. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES por concepto de obligación alimentaria; y como bonificación especial de fin de año, el padre aportará en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), a favor del niño de auto. Dichas cantidades serán depositadas los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-16-0010204974, de la entidad bancaria Banfoandes C.A, cuya titular es la ciudadana: Amarilis del Valle Pérez Labrador, anteriormente identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2006.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 674.
XMR/um.