REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 05 de octubre de 2006.
Años: 196º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha cuatro (04) de octubre del presente año, por los ciudadanos: LUISA CELEYA ALDANA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.983.161, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 5, N° 40, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y el ciudadano: ADOLFO ANTONIO ARCHILA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.840.905, T.S.U en alimentos y labora en el Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales, Región Portuguesa, domiciliado en su sitio de trabajo, avenida los Estadios, Edificio Mao, al lado del Estadio de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; padres del niño de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia Certificada de la partida de nacimiento del niño: ADOLFO JOSÉ, que nació el día 10-08-2000. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.180.000,00), por concepto de obligación alimentaria y TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) para los meses de septiembre y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles y uniformes escolares y festividades decembrinas. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-16-0010205588, de la entidad bancaria BANFOANDES C.A, de la siguiente manera: NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 90.000,oo) los quince (15) de cada mes y los restantes NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 90.000,oo) los últimos de cada mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2006.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 660.
XMR/um.