REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Seis.-

196° y 147°

I

Vista la diligencia que antecede, de fecha 20-10-2006, suscrita por los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO MORENO SANCHEZ y JOSE ANTONIO MORENO PEREZ, plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de beneficiario y obligado, respectivamente; mediante la cual el primero de los nombrados manifiesta que DESISTE en todas y cada una de sus partes de la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara su madre, ciudadana: Ana Mireya Sánchez de Moreno, ante este Tribunal en fecha 01-03-1996, en contra de su padre, ciudadano: José Antonio Moreno Pérez, y en su propio beneficio; en virtud de que han llegado a un acuerdo amistoso en relación a dicha Obligación Alimentaria; evidenciándose en dicha diligencia, la conformidad del obligado.-

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo.

Así mismo, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Finalmente, se ordena oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Barinas, a fin de que se sirva dejar sin efecto el descuento que se le viene realizando por nómina de pago al ciudadano: JOSE ANTONIO MORENO PEREZ, por concepto de la Obligación Alimentaria para su hijo.- Líbrense los respectivos oficios. Provéase lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



EL JUEZ,


ABG. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-















En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina G.
Scrio.-
md.-