I

Vista el Acta de Convenimiento de fecha 19-10-2006, suscrita por los ciudadanos: BOLIVAR RAMON GUERRERO MALDONADO y SIRLE ZULAY ROSALES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.133.076 y V-11.838.792, respectivamente, mediante la cual el obligado convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, a partir del 30-10-2006; así como, el pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, más el aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando el niño lo requiera; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó aperturar en el Banco Banfoandes de esta localidad, a nombre de su hijo representado por su legítima madre. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la prenombrada solicitante, ciudadana: Sirle Zulay Rosales Molina, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en este acto, y convino en todas y cada una de sus partes con lo expuesto por él. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: BOLIVAR RAMON GUERRERO MALDONADO, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales; así como el pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre como Bonificación de fin de año, más el aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando el niño lo requiera; y que dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que a solicitud del obligado se ordenó aperturar en la entidad bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre del beneficiario alimentario, debidamente representado por su legítima madre; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


EL JUEZ,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-






En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina G.
Scrio.-

md.-
Exp. N° 123-2006