REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, Dos de Octubre de 2006.-
196° y 146°
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Homologación- Convenimiento.
EXP. 25/2006. Beneficiario: “Sergio Leonardo Barrios Sánchez”
PARTES: Nancy Josefina Sánchez (Demandante)
Selvio Ramón Barrios Vásquez (Demandado)
Motivo: “Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria”
H O M O L O G A C I O N:
Visto el Convenimiento firmado por ante este Tribunal en fecha veintiocho de Septiembre del corriente año por parte del ciudadano: SELVIO RAMON BARRIOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Sargento 1ro. de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 5.944.851, actualmente acantonado en el Destacamento 41 de Guardias Nacionales. Segunda Compañía, Estado Portuguesa y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: NANCY JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.991.283, quien actúa en representación de su hijo: SERGIO LEONARDO BARRIOS SANCHEZ. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada debidamente Acta de Nacimiento certificada por el ciudadano Prefecto de esta parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondiente al referido beneficiario, donde consta que el mismo nació en fecha 21 de Febrero de 1.996, respectivamente y que es hijo del ciudadano: SELVIO RAMON BARRIOS VASQUEZ, y de la ciudadana NANCY JOSEFINA SANCHEZ, igualmente le fue consignada la respectiva constancia de estudios del niño en referencia. SEGUNDO: El referido ciudadano SELVIO RAMON BARRIOS VASQUEZ, acordó asignarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. Así mismo, para la Adquisición de Uniformes y útiles Escolares, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) adicionales, que serán descontados los primeros días del mes de Septiembre de cada año, e igual cantidad, Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año. Dichas cantidades de dinero le serán descontados de la nomina del trabajador y posteriormente deberán ser depositados en la Cuenta de ahorros que ordenará este Tribunal en la Entidad Bancaria de Banfoandes y retirados por la madre como representante legal del niño beneficiario. Dichas cantidades de dinero serán ordenadas los descuentos a partir del mes de Noviembre del corriente año. El padre procederá a incluir su hijo Sergio Leonardo Barrios Sánchez en el Seguro del IPSFA.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos días del mes de Octubre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Josè Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Leticia A. Monagas.
En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 25/2006.-
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