REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de octubre de 2006
196° y 147°
Expediente N° 2015.-
PARTE ACTORA:
Abogado en ejercicio ANDRES MECELI MAGGIORANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.548, en su carácter de Endosatario en Procuración de una (1) Letra de Cambio librada a favor del ciudadano LEOCADIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y títular de la cédula de identidad N° V-3.449.371.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano MAURICIO JOSE TONEGUZZO ZOECOLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y títular de la cédula de identidad N° V-7.010.715.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de Septiembre del 2006, por el abogado en ejercicio ANDRES MECELI MAGGIORANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.548, supraidentificado, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento; igualmente, solicita la devolución en original del efecto cambiario objeto de esta demanda así como la correspondiente homologación; el cual lo hace de la siguiente manera:
“…Por cuanto a la presente fecha e recibido de la parte demandada el pago de la totalidad de la obligación contenida en el presente expediente y no quedando a deberme nada mas por los conceptos aquí reclamados, desisto del presente procedimiento, solicitando al Tribunal me sea devuelta la letra de cambio que en original fue agregada al expediente, la cual se encuentra resguardada en la caja de seguridad del Tribunal. Asi mismo solicito que se homologue el desistimiento y se archive el expediente…”
Establecido lo anterior y tomando consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y, en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el abogado en ejercicio ANDRES MICELI MAGGIORANI, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LEOCADIO RANGEL, en la cual el beneficiario de dicho efecto cambiario le endosó el mismo para su cobro al prenombrado profesional del derecho, confiriéndole facultad expresa para desistir en el presente juicio.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una acción de cobro de bolívares por intimación o monitoria que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y, por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el Abogado en ejercicio ANDRES MICELI MAGGIORANI, identificado up-supra; en consecuencia, se acuerda devolver la letra de cambio objeto de la presente acción al diligenciante, la cual se encuentra bajo resguardo en la caja de seguridad de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 112 Ejusdem. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Se ordena el cierre y remisión del expediente al archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido al artículo 248 ibidem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario,
JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,
JOSE ROMAN
Exp. N° 2015.-
SFC/JSR/jr.
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