REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: N° 2026
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana CATERINA CLEMENTE DE MONTALBANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogadas en ejercicio SANDRA CERVELLIONE PEREZ y OLIVA MOLINA ROMERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.618 y 22.114, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano SIXTO COROMOTO BARRIOS BARRIOS.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.
SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de Cumplimiento de Prorroga Legal incoado por la ciudadana CATERINA CLEMENTE DE MONTALBANO, italiana, mayor de edad, de este domicilio, títular de la cédula de identidad N° E-215.673, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OLIVA MOLINA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.114, contra el ciudadano SIXTO COROMOTO BARRIOS BARRIOS, títular de la cédula de identidad N° V-8.055.454.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 04/08/2006, donde se ordenó el emplazamiento del demandado, a los fines que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda; en efecto, en fecha 26 de Septiembre del corriente año el Alguacil títular de este Tribunal diligenció dando cuenta a la Jueza de la imposibilidad del aludido emplazamiento, consignando el mismo con su respectiva compulsa. Asimismo, en fecha 04/10/2006 se dictó auto que ordena que el Secretario comunique al demandado la declaración del Alguacil relativa a su emplazamiento, conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta, y, en fecha 09/10/2006 el referido funcionario suscribe diligencia en la cual consta que dio cumplimiento con lo ordenado en el citado auto.
Al folio 29, riela diligencia suscrita entre el ciudadano SIXTO COROMOTO BARIOS BARRIOS, parte demandada, con la asistencia del Abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.243, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio OLIVA MOLINA ROMERO, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva suspender el juicio hasta el 17/10/2006, inclusive; en efecto, por auto de fecha 16/10/2006, se acordó lo solicitado por las partes en comento.
Igualmente, en fecha 17 de octubre del 2006, los solicitantes suprareferidos, suscribieron diligencia constante de dos (2) folios útiles, y cuyo texto es del tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 17 de octubre del año 2006, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano SIXTO COROMOTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-8.055.454 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.243, títular de la cédula de identidad personal número V-9.268.841 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; por una parte y por la otra, la abogado OLIVA MOLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, en ejercicio de su profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.114, titular de la cédula de identidad personal número 3.133.804 y domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, actuando en nombre y representación de la ciudadana CATERINA CLEMENTE DE MONTALBANO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número E-215.673 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas quienes expusieron: A los efectos de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano SIXTO COROMOTO BARRIOS, conviene expresamente en la demanda y acepta desocupar totalmente el inmueble de bienes y de personas en día 20 de Enero del año 2.007 e igualmente cancela en este acto en dinero efectivo para la ciudadana CATERINA CLEMENTE DE MONTALBANO, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.960.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de: Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2.006 y Enero del año 2.007, por mensualidades vencidas; SEGUNDO: La abogado OLIVA MOLINA ROMERO, acepta para su cliente el convenimiento realizado por el demandado de autos y declara estar conforme con la fecha de entrega del inmueble, igualmente declara que una vez verificadas las solvencias de los servicios públicos como son: Electricidad, Aseo Urbano y Agua, así como el estado de conservación del inmueble en cuanto a pintura, vidrios en las ventanas y reparación de puertas de hierro que están corroídas su representada procederá a devolver el depósito de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.420.000,00) que tiene en su poder; TERCERO: La representación de la demandante y el demandado declaran expresamente que renuncian al cobre de costas y costos procesales, causados en este juicio, asumiendo cada parte los gastos realizados y los honorarios profesionales de sus abogados, igualmente declaran en nombre de sus representados, que renuncian a cualquier acción, solicitud, pretensión u obligación, de la índole que sea que pudiera haber surgido, como consecuencia de la interposición del presente juicio, por lo que, con la presente transacción no puede ninguna de las partes reclamarse nada en virtud del mismo ni por ningún otro concepto. CUARTA: Ambas partes piden al Tribunal la homologación de la presente transacción y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto llegue la fecha de entrega del inmueble y efectivamente el demandado cumpla el acuerdo; sino se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción…”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial fue suscrita por la abogada en ejercicio OLIVA MOLINA ROMERO, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana CATERINA CLEMENTE DE MONTALBANO, parte actora, según consta en poder apud-acta cursante al folio 18 del presente expediente, tiene facultad expresa para transigir en el presente juicio. Asimismo, se observa que el ciudadano SIXTO COROMOTO BARRIOS BARRIOS, parte demandada, actuó en su propio nombre con la asistencia jurídica antes dicha.
En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente Cumplimiento de Prorroga Legal.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 17 de octubre de 2006, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL presentada en fecha 17 de octubre de 2006, por el ciudadano SIXTO COROMOTO BARRIOS BARRIOS, parte demandada, con la asistencia antes referida, y la Abogada en ejercicio OLIVA MOLINA ROMERO, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en la transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2006.
La Juez Temporal
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
EL SECRETARIO
JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario
JOSE ROMAN
EXP. N° 2026
SCFC/JSR
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