REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000054
ASUNTO : EP01-R-2006-000123
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Penado: Jhonny Alexis Espinoza Brizuela
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Defensor Público: Abg. Sonia Moreno
Representación Fiscal: Abg. Julene Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público
Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por el penado Jhonny Alexis Espinoza Brizuela, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al referido penado, quien fue condenado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 27.09.06, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2006-000123; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 03.10.06 esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO
El penado Jhonny Alexis Espinoza Brizuela, plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:
“...tal como me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 51 y establecido como está en el artículo 24 ejusdem, la retroactividad de la Ley, aunado a lo establecido en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 470, numeral 06 y 471, numeral 1 ejusdem y estando facultado legalmente para interponer el presente RECURSO DE REVISION DE CONDENA, que a continuación expongo: Según establece el Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, y es el caso que en fecha 05 de Octubre del año 2005, fue promulgada la NUEVA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, publicada en Gaceta Oficial N° 38.287; en su Artículo 31 establece una rebaja considerable de la pena por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, es por lo que aplicando los Fundamentos de hecho y de derecho que me hacen acreedor de una rebaja de pena. Pido ante su digno Juzgado sea admitida y declarada con lugar el presente Recurso de Revisió.
Promuevo Copia Certificada de Sentencia y ultimo Cómputo de Pena, según lo establecido en el Artículo 472, Segundo Aparte del Código Procesal Penal...”
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:
El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por el penado Jhonny Alexis Espinoza Brizuela, amparándose en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21, 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 472 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita la revisión de la sentencia firme.
Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EK01-P-2002-000054, en donde consta a los folios 411 al 428, cursa, donde consta que el penado Jhonny Alexis Espinoza Brizuela, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en fecha 21.10.02, pena impuesta por la Juzgadora en su límite mínimo.
Ahora bien, el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé:
“…El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,... (omisis)… será penado con prisión de ocho a diez años…”
Considerando que del folio 71 al 72 corre inserta Experticia Botánica, realizado a las sustancias incautadas, y que las mismas resultaron ser: Muestra A: 530 gramos, Muestra B: 9 gramos con 400 miligramos y Muestra C: 18 gramos con 18 miligramos, de Marihuana; observa esta Sala, que en el presente caso, en la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal estimó establecer la pena en el término mínimo, condenando al penado Jhonny Alexis Espinoza Brizuela, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión; y por cuanto el mismo se adapta a la novísima norma, que actualmente quedó en ocho (8) años de prisión, el referido penado se hace merecedor de esta rebaja, en base a los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se estima procedente declarar con lugar la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por el penado Jhonny Alexis Espinoza Brizuela y se procede a computar la nueva pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el penado Jhonny Alexis Espinoza Brizuela, y se procede a computar la nueva pena de ocho (8) años de prisión que le corresponde cumplir, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los once días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
TM/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2006-000123
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