Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000174
ASUNTO : EK01-X-2006-000090


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADOS: WILMER JOSUÉ ROJAS GIL y YUNES JEAN MANZOUR VELÁSQUEZ.

VICTIMA: INVERSIONES TELE EXPRESS C.A.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. HUGO MENDOZA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR GATRIF EL SOUGHAYE

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 04

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su Acta de Inhibición de fecha 11 de Agosto de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Inhibición la propone en virtud de que:

“omissis…"Por cuanto se desprende de la causa penal EP01- P-2006-174 que la misma fue sustanciada y tramitada por esta suscrita Juez en la fase de Control, lo cual me impide conocer en la fase de Juicio, y por consiguiente haber emitido opinión en la mencionada causa, tal situación compromete la imparcialidad de ésta Juez para conocer de este asunto, y así mismo, tomando en cuenta que la Inhibición como derecho subjetivo que tiene todo Juez de separarse del conocimiento de una causa cuando su imparcialidad se ve comprometida por alguna de las causales previstas por la Ley, es por lo que quien aquí suscribe invoca estar incursa en la causal contenida en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 iusden y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal virtud y siendo que por imperativo legal debo excusarme de conocer sin esperar a que ocurra una recusación es por lo reitero mi decisión de INHIBICIÓN fundamentada para ello en los dispositivos legales ut-supra señalados…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Jueza de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el Ordinal 8° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los Trece (13) días del mes de Octubre de año dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



DR. TRINO MENDOZA ISTURI.



JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO



JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES



SECRETARIA


TMI/APP/MVT/CP/monserratia
CAUSA N°: EK01-X-2006-000090