Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008756
ASUNTO : EK01-X-2006-000092


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EK01-X-2006-000092
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 2° DE JUICIO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARÍA CARLA PAPARONI, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado: ALCIDES RAMON MATUTE, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2005-008756, quien comparece, mientras desempeñaba funciones como Juez de Control N° 02, conoció de la Audiencia de Calificación de Flagrancia con respecto al ciudadano Alcides Ramón Matute, decretando como llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordando medida cautelar distinta a la de privación preventiva de libertad, e igualmente acordó a solicitud Fiscal la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como consta de los folios del 22 al 27 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada; ….”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARÍA CARLA PAPARONI, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,


Asunto: EK01-X-2006-000092
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-