REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Barinas, 13 de Octubre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000042
ASUNTO : EP01-R-2006-000040

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

PENADO: MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: ABG. ICABARÚ HERNÁNDEZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN.

Visto el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Defensora Pública Segunda Abg. ICABARÚ HERNÁNDEZ, en su condición de defensora del penado MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja de monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE REVISIÓN, fue interpuesto por la Defensora Pública Segunda Abg. ICABARÚ HERNÁNDEZ, en su condición de defensora del penado MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Defensora Pública Segunda Abg. ICABARÚ HERNÁNDEZ, en su condición de defensora del penado MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Segunda Abg. ICABARÚ HERNÁNDEZ, en su condición de defensora del penado MANUEL SEBASTIAN QUINTERO GUEDEZ, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (05) DIAS HÁBILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)

CAROLINA PAREDES.

SECRETARIA

Asunto N° EP01-R-2006-000040.
TMI/APP/MVT/CP/monserratia