Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000106
ASUNTO : EP01-R-2006-000119
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Acusado: Vicente Dávila.
Víctima: Rubén Pinzón Silva (Occiso) y Elba Ibarra (Viuda)
Defensa Privada: Abg. Omar Gatrif El Sougahayer
Representación Fiscal: Abg. Edgardo Boscan.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Sentencia
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el penado Vicente Dávila contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abogado Perpetuo Reverol, mediante la cual condenó al referido acusado, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles y Porte Ilícito de Arma Blanca. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es el penado.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”.
En este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el penado Vicente Dávila, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 08 del presente recurso, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Tercero de Juicio, Abogada Varyná Mendoza B., en donde consta que en fecha viernes 13 de enero de 2006, el referido Tribunal, dio lectura y publicación de la sentencia, en la causa N° EP01-P-2004-000106; dejando constancia de que a partir del día lunes 16.01.06 comienza a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes; constatándose que a partir de esa fecha transcurrieron los siguientes días hábiles de audiencias: lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27 de enero de 2006, siendo éste el décimo día hábil para la interposición del recurso de apelación, observándose que el mismo fue interpuesto en fecha 24 de Agosto de 2006, es decir, siete meses después de haber vencido el lapso para interponer dicho recurso, es por lo que al estar fuera de lapso dicho recurso se encuentra en una de las causales de inadmisibilidad, previstas en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que el artículo 453 de la Ley Procesal, dispone: “El recurso de apelación contra la sentencia se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.” En virtud de lo anterior, lo ajustado a derecho es declarar Inadmisible el recurso de apelación interpuesto el penado Vicente Dávila. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara Inadmisible por Extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el penado Vicente Dávila contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles y Porte Ilícito de Arma Blanca; de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones. La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctría
Paredes
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2006-000119
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