REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002311
ASUNTO : EP01-R-2006-000121

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. JOSE GREGORIO RIVERO, en su condición de Defensor Público de los imputados: ANNEDYS KARINA MORALES APONTE, CARMEN TERESA RODRIGUEZ, ROYMAN RAMÓN URBINA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ, PEDRO ALFONZO GONZÁLEZ ESTEVAN, LENDYK WILLIANS RANGEL SAEZ, LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER Y ANA KARELYS DIAZ SÁNCHEZ, en el asunto signado con el N° EP01-P-06-002311, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/09/2006, en la que calificó como flagrante la aprehensión de sus defendidos.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa de los imputados. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. JOSE GREGORIO RIVERO, en su condición de Defensor Público de los imputados: ANNEDYS KARINA MORALES APONTE, CARMEN TERESA RODRIGUEZ, ROYMAN RAMÓN URBINA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ, PEDRO ALFONZO GONZÁLEZ ESTEVAN, LENDYK WILLIANS RANGEL SAEZ, LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER Y ANA KARELYS DIAZ SÁNCHEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. JOSE GREGORIO RIVERO, en su condición de Defensor Público de los imputados: ANNEDYS KARINA MORALES APONTE, CARMEN TERESA RODRIGUEZ, ROYMAN RAMÓN URBINA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, GRENDER ADONAY SUAREZ DUQUE, ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ, PEDRO ALFONZO GONZÁLEZ ESTEVAN, LENDYK WILLIANS RANGEL SAEZ, LAURA DEL CARMEN SAEZ SOLER Y ANA KARELYS DIAZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 04/09/06, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO

JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)

CAROLINA PAREDES


SECRETARIA

ASUNTO N° EP01-R-2006-000121.
TMI/APP/MVT/CP/mm.