REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002692
ASUNTO : EP01-R-2006-000118

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abgs. Xiomara Ocando de Cuevas y María Carolina Merchán Franco en su carácter de Fiscal 6° y Fiscal Auxiliar 6° del Ministerio Público, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 07.08.06 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al imputado MEDARDO JOSE POSADA CACERES. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abgs. Xiomara Ocando de Cuevas, y María Carolina Merchán Franco, en su carácter de Fiscal 6° y Fiscal Auxiliar 6° del Ministerio Público, respectivamente, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por las Abgs. Xiomara Ocando de Cuevas, y María Carolina Merchán Franco en su carácter de Fiscal 6° y Fiscal Auxiliar 6° del Ministerio Público, respectivamente,, contra la decisión dictada en fecha 07.08.06 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES

Asunto: EP01-R-2006-000118
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.