REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Octubre de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002031
ASUNTO : EJ01-X-2006-000144
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO: JOSE RAFAEL MARIN MOLINA.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. JOSE LUIS MALAGUERA Y OTROS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. MARBELLA SÁNCHEZ, en su Acta de Inhibición de fecha 10 de Octubre de 2006, donde señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2006-2031, donde cursa una investigación instruida por la Fiscalía Quincuagésima Novena del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena…omissis…donde figura como victima la hoy occisa ciudadana: VERÓNICA EUGENIA BARRIOS GUERRA, seguido contra el imputado JOSE RAFAEL MARIN MOLINA, se observa que se desempeñó como educadora durante varios años en la población de Sabaneta en el Centro de Educación Inicial Alberto Arvelo Torrealba…omissis…siendo el último cargo que desempeñó en esa localidad el de Directora del Preescolar Dr. Bernardino Mosquera y miembro del Equipo Técnico de Formación Permanente, razón por la cual entabló, desde hace mas de cinco años, una relación de amistad y laboral con la Docente KARELYS BARRIOS (hermana de la victima) quien estuvo bajo su coordinación…omissis…familia esta con la que fomentó grandes lazos de amistad, siendo que al recibir la noticia de la muerte de su hermana, se encargó personalmente de decretar el duelo correspondiente como compañera de trabajo y acompañar a la familia por tan lamentable perdida, sintiendo muy de cerca el desfavorable estado de salud física y mental en el cual se encuentra el Sr. Víctor Barrios (padre de Verónica Barrios Guerra), a quien aprecia como amigo y admira como padre, circunstancia que considera una causal fundada y suficiente para proceder como en efecto lo hace de inhibirse en la presente causa, por cuanto podría verse afectada su imparcialidad y ética profesional colocando en riesgo su intachable labor como Juez, razón por la cual plantea su inhibición; la norma in comento establece:
ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARBELLA SÁNCHEZ, en su condición de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de año dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.-
|