REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003585
ASUNTO : EP01-R-2006-000115
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Edgar A. Matheus B. y José Miguel Becerra González, en su carácter de Defensores Privados de los acusados RUBEN DARIO ROJAS, JOSE RAMON ROJAS y JOSE YONEL ROJAS, contra la sentencia publicada en fecha 25.07.06 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al primero de los mencionados por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, y a los dos últimos, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Edgar A. Matheus B. y José Miguel Becerra González, en su carácter de Defensores Privados de los acusados RUBEN DARIO ROJAS, JOSE RAMON ROJAS y JOSE YONEL ROJAS, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Edgar A. Matheus B. y José Miguel Becerra González, en su carácter de Defensores Privados de los acusados RUBEN DARIO ROJAS, JOSE RAMON ROJAS y JOSE YONEL ROJAS; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la octava audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2006-000115
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