REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001656
ASUNTO : EJ01-X-2006-000130
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputados: Gustavo Javier Gónzalez y otros
Víctima: Dimas de Jesús Valero y otro
Defensa: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición Abg. Ana María Labriola
Procedencia: Tribunal 5° de Control
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 5° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2006-001656, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EPO1-P-2006-1656, seguida a los imputados GUSTAVO JAVIER GONZALEZ, EDGAR ALEXANDER REYES, RAMON ANTONIO VALECILLOS Y YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con los artículos 77 Ordinal 1° y 2°, 83 y 80 del Código Penal Venezolano y 218 Ordinal 1° y 277 Ejusdem; Se observa que funge como abogado Defensor del imputado YILBERT ENRIQUE RODRIGUEZ, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo....”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado 5° de Control, a los fines de Ley.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES.
Asunto: EJ01-X-2006-000130
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
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