CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Octubre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001383
ASUNTO : EJ01-X-2006-000138

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: CARLOS ARIAS VASQUEZ.

VICTIMAS: ANDER EDIXON CARVAJAL AYALA (OCCISO) Y XIMENA JIMENEZ (OCCISA)

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. NERYS CARBALLO en Acta de Inhibición de fecha 06 de Octubre de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que verificada como fue la misma y visto que el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, es el Abogado defensor del acusado CARLOS ARIAS VASQUEZ, tal como consta en escritos de designación y acta de juramentación debidamente firmada por el defensor, pero en virtud de inhibición planteada en fecha 13 de Junio de 2.002 por la Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abogado supra señalado y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones es que se inhibe de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:

ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° de los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO



JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES



SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.-