Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EJ01-X-2006-000126

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI

ASUNTO: EJ01-X-2006-000126
Imputado: Juan Carlos Herrera Sierralta.
Defensor: Abgs. Luis Rodolfo Campos
Victima: El Estado Venezolano.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 5° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa seguida al imputado: Juan Carlos Herrera Sierralta, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“En el día 18 de Septiembre de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal remite a este Tribunal de Control N° 05, la causa EP01-S-2005-011, en virtud de la inhibición planteada por el Tribunal de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto de entrada a la presente causa en fecha 18 de Septiembre de 2006. Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, consta al folio diecisiete mil novecientos setenta y tres (17.973) que el imputado JUAN CARLOS HERRERA SIERRALTA, designa como defensor Privado al Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS. En fecha ocho (08) de Agosto de 2006, se juramenta el prenombrado abogado. Ahora bien a partir de esta fecha se observa que funge como abogado Defensor del imputado, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente.

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.


La Secretaria.

Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste


La Sctria.



Asunto Nº: EJ01-X-2006-000126
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-