Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003152
ASUNTO : EJ01-X-2006-000131
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
Imputado: Cesar Humberto Arévalo
Victima: Luis Enrique Zambrano
Motivo: Inhibición – Abg. Nerys Carballo Jiménez
Procedencia: Tribunal de Control N° 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Nerys Carballo, Jueza de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal; de conocer la causa EP01-P-2006-003152, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código del Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala Única, observa que del folio 01 al 04 del presente legajo de actuaciones, cursa el Acta de Audiencia de Flagrancia, llevada a efecto en el Asunto EP01-P-2006-003152, en la cual textualmente, consta:
“…omissis…El imputado luego de oir detenidamente a la ciudadana juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la ley, se le concede el derecho de palabra al imputado: CESAR HUMBERTO AREVALO quien previa imposición del precepto constitucional, manifestó: No querer declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente Luis Alberto Torres en su condición de abogado asistente del imputado CESAR HUMBERTO AREVALO: la defensa solicita se le practique a mi defendido cesar Arévalo un examen Medico forense Psiquiátrico para determinar su estado mental, el cual es necesario para determinar su culpabilidad en este caso para lo cual debe ser trasladado al Hospital Luis Razzetti para que se le realice dicho examen en la sección de psiquiatría antes de ser trasladado a un centro penitenciario de conformidad con lo previsto en la constitución que habla de salvaguardar su derecho e integridad física, es todo. Así mismo solicita que en caso de no ser trasladado responsabilizo a la ciudadana Juez de que de pasarle algo al imputado en el Internado Judicial y no en un centro de reclusión solicitado. En este Estado oída la Exposición del la defensa Abg. Luis Alberto Torres titular de la cedula de identidad N 14.094.644, donde considera este Tribunal que la defensa ha irrespetado la majestad del Juez al amenazar y responsabilizarlo si algo le pasa a su defendido, razón por la cual estima quien aquí decide que la defensa al asumir esa conducta en contra del Tribunal, es causa grave que afecta mi imparcialidad, encontrándome incursa en la causal de Inhibición N° 8 del Artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la causa no debe paralizarse se acuerda su remisión inmediata al Tribunal de Control de Guardia, a los fines de que continué con la audiencia de oír Imputados…omissis...”
Esta Sala Única para decidir, observa:
De una revisión efectuada a la referida Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 20.09.06 en la causa EP01-P-2006-003152, se puede constatar que la Jueza Dra. Nerys Carballo plantea su inhibición, con ocasión a que consideró que la defensa irrespetó su majestad al amenazarla y responsabilizarla de lo que pudiera pasarle a su defendido al no acordarle el traslado al Hospital Luis Razetti a los fines de que le practicaran examen psiquiátrico, y en su defecto acordó el traslado al Internado Judicial del Estado Barinas y no al Centro de Reclusión solicitado por la defensa.
Ahora bien, considera esta Sala que la incidencia presentada en audiencia, fue un hecho aislado del Asunto Principal, pudiéndose interpretar como del diario desenvolvimiento de los jueces, que muchas veces tienen que presenciar conductas inapropiadas de las partes, viéndose en la necesidad como directores del proceso que son, de aplicar los correctivos legales existentes, tendientes a corregir tales actitudes; pero siempre, teniendo como norte impartir justicia y equidad; considerando esta Alzada, que al no realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia la Jueza no entró a valorar elementos de convicción en relación con la responsabilidad penal, en contra ni a favor del imputado Cesar Humberto Arévalo y no emitió pronunciamiento al fondo de los hechos del proceso, y las incidencias que se presenten en las audiencias, como la del caso en estudio, no deben ser circunstancias que afecten la imparcialidad de los mismos, ya que la titularidad de la jurisdicción que ejercen, debe privar sobre este motivo invocado, habida consideración de que la justicia, equidad, imparcialidad, transparencia, deben prevalecer en los casos sometidos a su consideración; por todo lo expuesto se considera que el planteamiento hecho por la Jueza inhibida, ante esta Alzada, no compromete su objetividad e imparcialidad durante dicho proceso. En tal virtud, la Jueza Cuarta de Control, Dra. Nerys Carballo, debe continuar conociendo del Asunto EP01-P-2005-003152, por lo que la inhibición planteada de esta manera debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Nerys Carballo, Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 04, a los fines de Ley consiguientes.
Es justicia, en Barinas a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
ASUNTO: EJ01-X-2006-000131
TRMI/APP/MVT/CP/mm.-
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