Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2004-000001
ASUNTO : EP01-R-2006-000107


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusado: Franklin Jonathan Garrido Garrido.

Víctima: Luis Alberto Nieves García (Occiso) y Francisco José Nieves García.

Defensa Privada: Abg. Dorange Frine Mujica.

Delito: Homicidio Intencional Calificado cometido con Alevosía en Grado de Complicidad Correspectiva.

Representación Fiscal Abg. Leonardo González.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad)

Asunto: EP01-R-2006-000107


Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Dorange Frine Mijica, en su condición de Defensora Privada del acusado: Franklin Jonathan Garrido Garrido, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 23 de Mayo de 2006 y publicada en fecha 24 de Mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual resultó condenado el referido acusado, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía) en grado de complicidad correspectiva, a cumplir la pena de Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Nieves García. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:


PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogado Stalin Medina, inserto a los folios 15 y 16 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Dorange Frine Mujica, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Dorange Frine Mujica, en su condición de Defensora Privada del acusado: Franklin Jonathan Garrido Garrido contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 23 de Mayo de 2006 y publicada en fecha 24 de Mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual resultó condenado el referido acusado, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía) en grado de complicidad correspectiva; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DÉCIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria

Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.,


Asunto: EP01-R-2006-000107
TRMI/APP/MVT/JV/ydcg.-