REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000054
ASUNTO : EP01-R-2006-000123

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el penado Jhonny Alexis Espinoza Brizuela, quien fue condenado por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: Que el Recurso de Revisión fue interpuesto, por una de las partes que está expresamente legitimada, como lo es el penado, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión objeto del presente recurso, es recurrible por vía de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 ordinal 6° procesal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por el penado Jhonny Alexis Espinoza Brizuela, debe ser declarado admisible. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISION interpuesto por el penado Jhonny Alexis Espinoza Brizuela, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.



EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE



LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES V.











TRM/APP/MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2006-000123