Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2006-000113
ASUNTO : EG01-X-2006-000008

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados: Ronald Freed Santiago Luna, Josefa Elena Albarran, Delfín Gómez Parra y otros.
Defensor: Abgs. Carlos Romero Aleman, Carlos David Contreras, Alba Marina Rondon de Roa.
Victima: El Estado Venezolano.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Corte de Apelaciones

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2006-000113, seguida a Ronald Freed Santiago Luna, Josefa Elena Albarran, Delfín Gómez Parra y otros. En base al Artículo 86 ordinales 4° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 4. “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
… Ordinal 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“...En virtud de las declaraciones del Fiscal 51 Nacional con Competencia Plena Dr. Gonzalo González Vizcaya, en su condición de titular de la Acción Penal en la presente causa dada a los medios de comunicación nacionales y regionales, específicamente los días 27 de Julio de 2006 (“Diario La Prensa”, Página principal y página 03); 02 de Agosto (“Globovisión.com.http://www.globovision.com/news.php?nid=344511); 02 de Agosto de 2006 (“Radio Nacional de Venezuela; http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?s=5f468c6ece85d7ab5b04d22c638e5f77&act=...), donde emite pronunciamientos, opiniones y valoraciones sobre mi persona como presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y Juez titular de la Corte de Apelaciones, menospreciando mi profesionalidad que ha sido intachable por mas de 25 años al servicio del estado y donde me expone al desprecio público cuando señaló el día 27 de Julio de 2006, que cualquier acción podría ejercer en mi contra; tales declaraciones de su persona preocupó a mi familia quienes llegaron a pensar que alguna falta grave había cometido, pues quien declaraba era un Fiscal del Ministerio Público importante con competencia nacional plena; lo mismo ocurrió con los representantes de las Instituciones Públicas del estado, quienes me llamaron preocupados por mi destitución en virtud de las faltas graves que según el Fiscal Gonzalo González Vizcaya, yo había cometido, considerando además que el mismo inobservó el numeral 2° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no garantizar la buena marcha de la administración de justicia en el presente caso,, es por lo que ME INHIBO de conocerle al Fiscal 51 Nacional con Competencia Plena Dr. Gonzalo González Vizcaya, en su condición de titular de la Acción Penal en la presente causa, pues mi ánimo en relación con su persona, me hace estar incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la enemistad manifiesta surgida con ocasión de las declaraciones dadas en mi perjuicio, así como considero que tal proceder constituye perjuicio para la causa que como titular de la acción penal dirige, lo que es contrario a mi pensar como abogado que aprendí a ejercer la profesión en los Tribunales y no en los medios de comunicación regionales ni nacionales, ello extiende la situación a otra causal de inhibición, ya que son motivos graves ejercer por los medios de comunicación afectando una investigación penal y por ende mi imparcialidad única y exclusivamente en relación con la persona del Dr. Gonzalo González Vizcaya; causal ésta contemplada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ratifico que las causales de inhibición invocadas, sólo están vinculadas a la conducta en su proceder del Dr. Gonzalo González Vizcaya en la presente causa y no en relación con la causa misma, de la cual puedo conocer pues no tengo causal de inhibición en relación con ésta, de ser otro Fiscal del Ministerio Público quien ejerciera la titularidad de la Acción Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numerales 4° y 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2006-000113.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente. La Jueza Suplente Especial.

Dr. Trino Rubén Mendoza I. Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria

Ab. Carolina Paredes

Asunto Nº: EG01-X-2006-000008
TRMI/MVT/CP/ydcg.-