REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nº 048 -06.
En el día de hoy, veinticinco de octubre de dos mil seis, siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado caserío Maporal calle principal diagonal a la escuela Aura de Márquez, Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza Estado Barinas, sitio indicados por el abogado José Javier Rondón Quiroz, titular de la Cédula de Identidad No V-11.498.403, respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el No 67478, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Ciudadana: MARIA CLEMENCIA BARRIOS DE BARRIOS, en contra de FREDYS OVENTO BARRIOS BARRIOS, en juicio de resolución de contrato de arrendamiento, tal y como se evidencia en despacho N° 373 comisionado por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Presentes en el sitio antes mencionado siendo las 12:20 m. Acto seguido El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE FORMAL ENTREGA AL ABOGADO JOSÉ JAVIER RONDON QUIROZ, con el carácter de apoderado de la parte demandante Ciudadana MARIA CLEMENCIA BARRIOS DE BARRIOS de un Inmueble libre de personas y bienes, consistente en una casa para habitación familiar con las siguientes características, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, techo de zinc, cercas perimetrales de alambres de púas en estantillos de madera, construida sobre un lote de terreno perteneciente al Consejo Municipal del Municipio Pedraza cuya extensión es de 25 mts de frente por 40 mts de fondo, alinderada de la siguiente manera: NORTE; Escuela de dicha Parroquia; SUR: Bienhechurías de Teresa Pérez; ESTE: Terrenos de Manuel Barrios; Y OESTE: Bienhechurías de Armando Hurtado, En este estado este Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 2:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible esta el sello del Tribunal marcado en tinta, El Co-apoderado Judicial (Fdo) Ilegible, La Secretaria (Fdo) Ilegible.