REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 563-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
ANA EVELINA AGUILAR DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.226.867.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDADO: LUIS ORLANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.670.143.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 05 de Octubre de 2006, en favor de los adolescentes GREISY YADEXI, JESÚS ORLANDO y LUIS ANTONIO VIVAS AGUILAR de 16, 14 y 13 años de edad respectivamente, entre los ciudadanos LUIS ORLANDO VIVAS y ANA EVELINA AGUILAR DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de ocupación electricista y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.226.867 y V-5.670.143 respectivamente, domiciliados el primero en Socopo y labora en Inversiones y Servicios LEYTO C.A., ubicada en la carretera nacional Barinas-San Cristóbal y la segunda en el Barrio La Victoria, calle 7, al lado del Rió Socopo, de la población de Socopó del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUIS ORLANDO VIVAS; se obliga alimentariamente en pasarle la cantidad mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); es decir TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales mas lo que este a mi alcance para los útiles escolares en el mes de Agosto, lo que este a mi alcance en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; y lo que pueda en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
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