REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 560-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JACINTA ALBARRAN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.262.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDADO: DENNIS MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.699.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 09 de Octubre de 2006, en favor de los niños MARYURI, FRANKLIN y MIRLANDY MOLINA ALBARRAN, de 11, 10 y 08 años de edad respectivamente, entre los ciudadanos DENNIS MOLINA MARQUEZ y JACINTA ALBARRAN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de ocupación agricultor y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.463.699 y V-14.866.262 respectivamente, domiciliados el primero labora como ordeñador en la Finca Mata de Mango, ubicada en Chameta Abajo, sector el 7, del Municipio Antonio José de Sucre y la segunda en Chameta Abajo sector el 7, Finca Mata de Mango, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano DENNIS MOLINA MARQUEZ; se obliga alimentariamente en pasarle la cantidad mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo); hacerse cargo por este año de los útiles escolares en el mes de Septiembre y a partir del año 2007 el doble de la cantidad es decir TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,oo), con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, mas TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,oo) en el mes Diciembre, con ocasión a las festividades navideñas; así como también me comprometo con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano DENNIS MOLINA MARQUEZ, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
|