REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 556-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
YORLEY SALINAS CAVIEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.014.091.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDADO: HENRRY JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.296.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 11 de Octubre de 2006, en favor de la niña YUSDENNY SANCHEZ SALINAS de un (01) año de edad, entre los ciudadanos HENRRY JOSE SANCHEZ PEREZ y YORLEY SALINAS CAVIEDES, venezolanos, mayores de edad, de ocupación agricultor y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.783.296. y V-23.014.091 respectivamente, domiciliados el primero en la Finca La Esperanza, ubicada en Aceitar mas debajo de Merepure, de Acequia hacia abajo, del Municipio Antonio José de Sucre y la segunda en la población de Bum-Bum, Finca Santa Marta, a 300 metros de la carretera nacional Barinas- San Cristóbal del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano HENRRY JOSE SANCHEZ PEREZ; se obliga alimentariamente a favor de su hija en lo que respecta a la comida y a los pañales mensual y asimismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
|