REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°

EXP. N° 568-06.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.



KELYS YAHANA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.685.510.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DEMANDADO: HENRRY ANTONIO ROSALES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.839.296.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 18 de Octubre de 2006, en favor de los niños: KLEIVER ANTONIO y KLEIDYS LUISANA ROSALES ARIAS, nacidos en Socopó Estado Barinas, los días 25/03/2000 y 26/05/2003 respectivamente, según consta en la Partidas de Nacimiento Nos. 413 y 476, de seis (06) años de edad y de tres (03) año de edad en su orden, entre los ciudadanos HENRRY ANTONIO ROSALES DURAN y KELYS YOJANA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de ocupación Distinguido de la Policía y estudiante, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.839.296 y V- 16.685.510 respectivamente, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 5 con carrera 31 de la población de socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños KLEIVER ANTONIO y KLEIDYS LUISANA ROSALES ARIAS.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano HENRRY ANTONIO ROSALES DURAN, ya identificado; se obliga alimentariamente en favor de sus hijos a partir del mes de Octubre del presente año, por la cantidad mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), más Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mes de Agosto con ocasión al inicio de año escolar y Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, mas el 50% de los gastos medicinas en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.